LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN, Y SITIO


 Los regímenes de excepción son establecidos por los gobiernos como un sistema de actuación para contingencias consideradas gravísimas y pueden alterar el orden público. Casos de guerra civil, invasión y catástrofe natural grave, son ejemplos de motivos por los cuales puede establecerse un régimen de excepción en un país o una parte de él. Para llevar a cabo actuaciones en contraposición a éstas situaciones extraordinarias, se establecen una reducción de derechos fundamentales, contemplada en la constitución.

Recordad que ahora mismo ESPAÑA SE ENCUENTRA EN EL ESTADO DE ALARMA prorrogadao a más de 15 días debido al conflicto con los controladores aéreosVosotros podréis discurrir si ha sido desproporcionado la iniciación de este estado a causa de un conflicto laboral.

Ésta vez, recurriremos masivamente al copia-pega, ya que las definiciones de Wikipedia, son correctas, sencillas y muy entendibles. Para información más detallada visita: noticias.jueridicas.com. Comencemos.


ESTADO DE ALARMA

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:


  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


Suspensión de derechos
  • Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.




ESTADO DE EXCEPCIÓN

El Estado que se encuentre en esta situación, declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente establecer y mantenerlo.


Para ello, el gobierno solicitará del Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El Congreso debatirá la solicitud, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Obtenida la autorización procederá a declarar el estado de excepción, acordado para ello en Consejos de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Plazo máximo de 30 días

Prórroga, el Gobierno podrá solicitar al Congreso de los Diputados la prórroga de esta declaración, que no podrá exceder de 30 días.

En este estado se podrán suspender los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:
  • Art. 17.1 Derecho a la libertad y seguridad.
  • Art. 17.2 Detención preventiva.
  • Art. 17.4 Procedimiento de Habeas Corpus. (detenciones ilegales y arbitrarias).
  • Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.
  • Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.
  • Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.
  • Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.
  • Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.
  • Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.
  • Art. 21 Derecho de reunión.
  • Art. 28 Derecho de huelga.
  • Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

ESTADO DE SITIO

Por tiempo indefinido, hasta que pase la amenaza o peligro.

El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.


El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981).


Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (LO 4/1981 art. 32). «La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».

El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).

La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36).

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