LA LEY DE USURA, EL CONTRATO LEONINO Y LA DACIÓN DE LA VIVIENDA


Según la Rae:

usura.(Del lat. usūra). 1. f. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo. 2. f. Este mismo contrato. 3. f. Interés excesivo en un préstamo4. f. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.


Según la Ley (Azcárraga) de usura de 1908:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos

Contrato Leonino:
La Sentencia de 24 de abril de 1929 define el contrato leonino como "aquel en que se pacta que toda la utilidad sea para una de las partes y la pérdida para la otra, o se convienen porciones notablemente desiguales en la distribución de la cuantía económica representada por la convención".
Fuente: "Aplicación jurisprudencial de la Ley de usura" justiciayderecho.es
Según la RAE:
leonino1, na.(Del lat. leonīnus).1. adj. Perteneciente o relativo al león.2. adj. Arg., El Salv. y Ur. Dicho de una persona: Nacida bajo el signo zodiacal de Leo. U. t. c. s.3. (Por alus. a la fábula Las partes del león, de Esopo, siglo VI a. C., fabulista griego, o de Fedro, 15 a. C.-c50, fabulista latino). adj. Dicho especialmente de una condición o de un contrato: Ventajoso para una sola de las partes.4. f. Especie de lepra en que la piel toma el aspecto de la del león.



La ley de usura lleva en vigor en España más de 100 años, y fue renovada en la 1/2000 del 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil. Pero salvo en casos contados que detallamos aquí, ha tenido poca jurisprudencia al respecto.

Se solía considerar usura a los préstamos 2.5 veces mayor que el valor establecido. O en su defecto un 30% mensual o un 60% anual de intereses. Aunque depende en gran medida de los plazos establecidos para abonarlo, si se da poco tiempo para devolver un préstamo también podía ser considerado ilegal. Y como consecuencia se parte el contrato y el prestatario sólo tiene que devolver el valor íntegro del préstamo, sin intereses.

En el anterior post hablamos de lo perjudicial del intervencionismo para un mercado capitalista como el nuestro. Dato con el que están de acuerdo en el prestigioso Blog Salmón.

¿Tiene derecho un gobierno a regular o limitar techos de precios en un sistema de libre mercado? En mi opinión no. Lo que debe es controlar que se cumple la Ley. Y los bancos han estado incumpliendo la Ley al otorgar préstamos que no podían ser pagados y que todo el riesgo era corrido por los prestatarios. Para mi, eso es un contrato leonino en toda regla. Por eso opino, que la dación de la vivienda para saldar la deuda debería ser de obligado cumplimiento por parte de los bancos. Pero ya no sólo eso, sino que con la actual legislación, sin tener que modificar la Ley, los jueces podrían aplicarlo. Ya hay algún caso que ha sembrado jurisprudencia en el que un juez ha sentenciado que el banco debía aceptar la vivienda y eliminar la deuda contraída. De hecho los bancos en muchas ocasiones lo hacen voluntariamente, y es que hablando se entiende la gente, y los bancos, aunque a algunos les parezca, no disfrutan echando a familias a la calle. Además, es una muy mala publicidad para ellos, con lo que intentarán llegar a algún tipo de acuerdo. Aquí podéis leer una entrevista a Jaume Molera y Miriam Anderson, hablando sobre la guía de morosidad hipotecaria.

Pero, ¿y si la misma dación se usa como método de reclamo por los propios bancos para atraer clientes?. Eso es lo que ha hecho Bankinter, creando un producto en el que por contrato la deuda se acaba si entregas las llaves de tu casa (mas o menos). La verdad que es un gran reclamo aunque no accesible a todo el mundo, ya que son bastante estrictos a la hora de dar préstamos (por otro lado... como debería ser). Pero se demuestra así de nuevo que habiendo una demanda, suele surgir una oferta, y al final, es la empresa privada la que saca las castañas del fuego. La misma banca que nos hundió en la miseria, porque con el gobierno desde luego, no podemos contar ni para evitarlo, ni para sacarnos de ella.

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